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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004327

¿Una persona que viva en el extranjero puede ser contribuyente de la DFB?



Serán contribuyentes vizcaínos, las personas que, aunque vivan efectivamente parte del año en el extranjero, no hayan adquirido su residencia fiscal en otro país.

También serán residentes vizcaínos las personas físicas de nacionalidad española, su cónyuge o hijos menores que, habiendo estado sometidos a la normativa tributaria vizcaína, pasen a tener su residencia en el extranjero por su condición de:

  • Miembros de misiones diplomáticas (embajadas).
  • Miembros de las Oficinas Consulares españolas, salvo vicecónsules y agentes consulares honorarios y su personal dependiente.
  • Titulares de cargo o empleo oficial del Estado Español como miembros de Delegaciones y Representaciones ante organismos Internacionales en el extranjero.
  • Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no sea diplomático o consular.
  • Funcionarios o personal laboral al servicio de la Administración Pública Vasca destinados en delegaciones del País Vasco en el extranjero.

Lo anterior no es aplicable cuando las personas anteriores no sean funcionarios públicos en activo o titulares de cargo o empleo oficial y tuvieran la residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición del cargo; y en el caso de los cónyuges o hijos menores, cuando su residencia fuese en el extranjero antes de que el cónyuge, padre o madre adquieran alguna de las condiciones anteriores.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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