Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004327
Serán contribuyentes vizcaínos, las personas que, aunque vivan efectivamente parte del año en el extranjero, no hayan adquirido su residencia fiscal en otro país.
También serán residentes vizcaínos las personas físicas de nacionalidad española, su cónyuge o hijos menores que, habiendo estado sometidos a la normativa tributaria vizcaína, pasen a tener su residencia en el extranjero por su condición de:
Lo anterior no es aplicable cuando las personas anteriores no sean funcionarios públicos en activo o titulares de cargo o empleo oficial y tuvieran la residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición del cargo; y en el caso de los cónyuges o hijos menores, cuando su residencia fuese en el extranjero antes de que el cónyuge, padre o madre adquieran alguna de las condiciones anteriores.
¿Una persona que viva en el extranjero puede ser contribuyente de la DFB?
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.