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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004214
¿Qué se considera Familia numerosa?
Definición:
Se consideran familias numerosas:
- uno o dos ascendientes con 3 o más hijos/as, sean o no comunes,
- uno o dos ascendientes con dos hijos/as si uno/a tiene reconocida la condición de persona discapacitada.
- dos ascendientes con dos hijos/as cuando ambos ascendientes fueran discapacitados o al menos uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- padre o madre con dos hijas/os cuando haya fallecido el otro progenitor/a.
Existen otros supuestos recogidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Las hijas e hijos deben cumplir las siguientes condiciones:
- Ser solteras y solteros.
- Ser menores de 21 años. Este límite se amplía hasta cumplir los 26 años si son estudiantes. No existe límite de edad para las hijas e hijos con reconocimiento de minusvalía.
- Convivir con el/a ascendiente o ascendientes.
- Depender económicamente del/a ascendiente o ascendientes.
Clasificación:
Según la actual normativa, las Familias Numerosas se clasifican en las siguientes categorías:
- Categoría Especial:
- Las de 5 o más hijos/as.
- Las de 4 hijos/as de los cuales al menos 3 procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
- Las de 4 hijos/as cuando sus ingresos familiares anuales divididos entre el número de miembros que las componen no superen el 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiple (IPREM) vigente, incluidas las Pagas Extraordinarias.
- Categoría General:
- Las restantes unidades familiares.
- A los efectos de clasificación cada hijo/a con reconocimiento de discapacidad se considerará como dos.
La Ley de Infancia y Adolescencia establece que a partir del 18 de agosto de 2015 el Título de Familia Numerosa seguirá en vigor aunque el número de hijos/as que cumplen las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido por ley. Es decir, se mantendrá el título hasta que el menor de los hijos/as cumpla la edad legal establecida (21 años o 26, si continúa con sus estudios o formación). No obstante, la vigencia del título se extenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo estos requisitos y no será aplicable a los hijos/as que ya no los cumplen. Cambiando la categoría de especial a general, en el caso de que el número de hijos/as beneficiarios pase de 5 a 4.
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Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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