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Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900004202

Limitación de pagos en efectivo y sobornos.



El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, establece que no pueden pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional y que tengan un importe igual o superior a 2.500 euros, o su contravalor en moneda extranjera. Dicho importe será de 1.000 euros , o su contravalor en moneda extranjera a partir del 11 de julio de 2021 fruto de la modificación de los límites máximos para pagos en efectivo operada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

No obstante, el citado importe se eleva a 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, cuando el pagador sea una persona física que no actúe en calidad de empresario o profesional, y que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España.Dicho importe será de 10.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera a partir del 11 de julio de 2021.

De cara al cálculo de estas cuantías, deben sumarse los importes de todas las operaciones o pagos en que, en su caso, se fraccione la entrega de bienes o la prestación de servicios de que se trate.

A todos estos efectos, se entiende por efectivo los siguientes medios de pago:

  1. el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros;
  2. los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda; y
  3. cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador (entre los que estarían las monedas virtuales como el “bitcoin”).

No resultan deducibles los gastos derivados de operaciones en las que se incumpla lo dispuesto en este artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por la parte de los mismos que se corresponda con el importe satisfecho en efectivo.

En lo relativo a los sobornos la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, explicita la no deducibilidad de los sobornos, con objeto de recoger expresamente en la normativa este tratamiento tributario, de conformidad con la Recomendación C (2009) 64 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, sobre medidas fiscales para reforzar la lucha contra la corrupción de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales, y atendiendo a las indicaciones efectuadas en este ámbito tanto por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) como por la Unión Europea.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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