Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004150
Los suplidos no tienen la consideración de operaciones económicas a efectos de la declaración anual de operaciones con terceros ya que no son adquisiciones de bienes o servicios, sino una simple mediación de pago, en nombre y por cuenta del cliente, por tanto no deben de consignarse en la declaración.
Además, las operaciones se harán constar en el modelo 347 por el importe de la contraprestación, que será el que resulte de aplicar las normas de cálculo de la base imponible del IVA, en la que no se incluyen los suplidos.
En cuanto a las provisiones de fondos, en el caso que se facture y supere los 3.005€ (sin contar los suplidos que suelen incorporar las mismas provisiones de fondos) se debería declarar con la misma operativa de los anticipos. Esto es, al efectuarse posteriormente la operación, se declarará el importe total de la misma minorado en el importe del anticipo ya declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad, el límite de 3.005,06 euros.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.