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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004147

Obligaciones formales desde 01/01/2014



De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 205/2008, desde enero de 2014, las personas físicas que desarrollen actividades económicas, según establece el artículo 24 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con independencia del método de determinación de su rendimiento, deberán llevar y conservar un único libro, denominado Libro Registro de Operaciones Económicas, que viene a sustituir a los libros anteriores.

Transitoriamente y solo durante el ejercicio 2014 no deberán llevar el libro registro de operaciones económicas los siguientes obligados tributarios:

  1. Los que durante el ejercicio 2012 hayan ejercido actividades empresariales y determinado su rendimiento neto mediante la modalidad normal o simplificada del método de estimación directa y el total de ingresos de dichas actividades en dicho periodo impositivo no supere la cuantía de 30.000 euros.
  2. Los que durante el ejercicio 2012 hayan ejercido actividades profesionales y determinado su rendimiento neto mediante la modalidad normal o simplificada del método de estimación directa o mediante la modalidad de convenios del método de estimación objetiva y el total de ingresos de dichas actividades en dicho periodo impositivo no supere la cuantía de 6.000 euros
  3. Los que durante el ejercicio 2012 hayan ejercido actividades empresariales y determinado su rendimiento neto mediante la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva.
    Nota: En el supuesto de que el ejercicio de inicio de actividad fuera inferior al año natural, para el cómputo de las cuantías anteriores los ingresos obtenidos se elevarán al año.
  4. Los que hayan iniciado la actividad a partir del uno de enero del 2013 estarán exonerados de llevar el libro registro de operaciones económicas, y de presentar la declaración informativa referente al mismo, siempre que cumplan los requisitos que se establecen en los apartados anteriores.

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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