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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004135

Una comunidad de bienes que genera rendimientos por alquiler de inmuebles por 5.000 euros pero sólo ha cobrado 2.000. ¿Tiene obligación de presentar el modelo 184? ¿Por qué importe?.



Si el alquiler de inmuebles es actividad económica a efectos de IRPF, habría que presentar en todos los casos, ya que se ejerce actividad económica (independientemente del criterio de imputación temporal elegido por el contribuyente).

Si por el contrario no es actividad económica a efectos de IRPF, también debería presentar el modelo, ya que se establece la obligación de presentación del modelo 184 para las entidades en atribución de rentas cuyas rentas excedan de 3.000 euros anuales y en este caso se ha superado el citado límite, independientemente de lo que se ha cobrado. Por tanto debe presentar el modelo, pero debe computar 2.000 euros, que es lo cobrado. Los gastos deben ser proporcionales a los ingresos cobrados.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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