Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004130
De cara a valorar si una omisión o inexactitud en los datos o de conjuntos de datos exigidos en el Modelo 720 constituye una infracción tributaria, ha de tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 188 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, según el cual, para que haya infracción tributaria, debe existir una acción u omisión dolosa o, cuanto menos, culposa (con cualquier grado de negligencia), por parte del obligado tributario. Motivo por el cual, el artículo 184 del mismo texto legal señala que no existe responsabilidad por infracción tributaria, entre otros supuestos, cuando concurre fuerza mayor, cuando se ha puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, o cuando el obligado ha realizado una interpretación razonable de la normativa.
No obstante, a estos efectos, procede indicar que el mero hecho de que una entidad bancaria extranjera no certifique espontáneamente cuál es el saldo medio del último trimestre de las cuentas abiertas en ella, no le exime al obligado a informar sobre dichas cuentas de su deber de consignar este dato en el Modelo 720, ya que se trata de un importe que puede calcular él mismo, sin especial dificultad, o que le puede proporcionar voluntariamente la entidad de que se trate.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.