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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004129

En lo que se refiere a los bienes muebles situados o registrados en el extranjero ¿Cuándo debe volver a presentarse la declaración Modelo 720 una vez presentada ésta en un ejercicio anterior?



En lo que respecta a los bienes muebles situados o registrados en el extranjero, la presentación de la declaración Modelo 720 en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor unitario de los bienes o derechos previamente declarados experimente un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración (así como cuando se pierda la titularidad sobre los bienes o derechos sujetos a la obligación de declaración, o cuando se adquieran nuevos bienes o derechos cuyo valor unitario exceda de 50.000 euros).

Normativa

Artículo 65 quater, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales (387 KB)

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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