Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004127
Los bienes muebles situados o registrados en el extranjero deben valorarse de forma unitaria, bien por bien, aun cuando pueda entenderse que forman parte de una colección, de una misma cuadra, o de una ganadería.
Artículo 65 quater, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales (387 KB)
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.