Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004124
Sí, el artículo 65 quater del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia obliga a informar sobre los bienes muebles que se encuentren en el extranjero, siempre que su valor de adquisición unitario supere los 50.000 euros, y no se dé ninguna otra causa de exoneración de esta obligación de las previstas en el apartado 5 de dicho precepto.
Artículo 65 quater, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales (387 KB)
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.