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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004124

¿Debe informarse en el Modelo 720 de los caballos pura sangre de competición que se tengan en cuadras ubicadas en el extranjero?



Sí, el artículo 65 quater del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia obliga a informar sobre los bienes muebles que se encuentren en el extranjero, siempre que su valor de adquisición unitario supere los 50.000 euros, y no se dé ninguna otra causa de exoneración de esta obligación de las previstas en el apartado 5 de dicho precepto.

Normativa

Artículo 65 quater, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales (387 KB)

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Semovientes.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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