Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004123
No. La referencia efectuada en el artículo 65 ter del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia a los derechos sobre bienes inmuebles debe entenderse efectuada únicamente a los derechos reales que recaigan sobre los mismos.
Adicionalmente, el término "bienes muebles" empleado en el artículo 65 quater del citado Reglamento hace referencia únicamente a los bienes muebles corporales (incluido el dinero en metálico) situados o registrados en el extranjero, pero no a los derechos de crédito o personales.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.