Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004122
Sí. Las únicas causas de exoneración de la obligación de informar sobre los inmuebles ubicados en el extranjero mediante la presentación del Modelo 720 son las recogidas en el apartado 6 del artículo 65 ter del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, entre las que no se encuentra la previa consignación del bien de que se trate en el Modelo 714, de autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio.
En el caso de que el contribuyente incumpla esta obligación podrá ser sancionado conforme a lo previsto en la disposición adicional vigesimoséptima de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, y, en su caso, en el artículo 50.3 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, en lo que hace referencia a este último precepto, ha de tenerse en cuenta que no cabe atribuir ninguna ganancia patrimonial no justificada al contribuyente, cuando éste demuestre que la titularidad de los bienes y derechos no declarados en el Modelo 720 se corresponde con rentas ya declaradas, o con rentas obtenidas en ejercicios en los que no estuvo sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 65 ter, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales (387 KB)
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.