Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004116
En el supuesto planteado, la persona física deberá distribuir el valor de adquisición conjunto de la totalidad de los inmuebles entre cada uno de ellos, atendiendo a sus correspondientes valores de mercado a la fecha en la que fueron adquiridos.
Artículo 65 ter, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales (387 KB)
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.