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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004112

En el Modelo 720, de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero ¿Qué fecha y valor de adquisición se debe asignar a los inmuebles con relación a los cuales primero se adquirió la nuda propiedad y, posteriormente, se consolidó el dominio?



En estos casos, cuando se produce la consolidación de la plena propiedad sobre un inmueble del que inicialmente se tenía la nuda propiedad, debe informarse de la fecha en la que el contribuyente se hace con la titularidad del bien. Es decir, de la fecha en la que se consolida el pleno dominio sobre el citado bien.

Para calcular el valor de adquisición total a declarar, debe añadirse al valor de adquisición del derecho real inicial, el importe correspondiente a la consolidación del dominio.

Normativa

Artículo 65 ter, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales (387 KB)

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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