Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004110
Las acciones y participaciones representativas de la participación en fondos propios de entidades no cotizadas en mercados organizados se deben valorar por su valor teórico resultante del último balance aprobado, sin que resulte de aplicación, a estos efectos, la corrección del mismo regulada en el segundo párrafo del apartado Uno del artículo 18 de la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio, siempre y cuando la contabilidad refleje la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad de que se trate. En caso de que la contabilidad no cumpla estos requisitos, sí deberá efectuarse la corrección del valor prevista en el segundo párrafo de dicho artículo 18.Uno de la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.