Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004109
Los títulos representativos de la cesión a terceros de capitales propios no negociados en mercados organizados deben valorarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio. Es decir, por su nominal, incluidas, en su caso, las primas de amortización o reembolso.
Si los títulos cotizan en mercados organizados análogos a los españoles, se debe tomar su valor de negociación a 31 de diciembre.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.