Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004104
En el Modelo 720 no debe informarse sobre las cantidades entregadas a cuenta de la futura adquisición de un inmueble situado en el extranjero con anterioridad a la adquisición de la propiedad o derecho real correspondiente. Sólo tiene obligación de informar sobre los bienes inmuebles radicados en el extranjero su titular, o titular real, o quien ostente derechos reales sobre los mismos.
Los bienes muebles que deben declararse conforme a lo previsto en el artículo 65 quater del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia son bienes muebles corporales, situados o registrados en el extranjero, sin que deban entenderse incluidos en este precepto los derechos personales o de crédito.
Artículo 65 ter, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales (387 KB)
Cantidades entregadas a cuenta para la adquisición de un inmueble en el extranjero.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.