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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004104

¿Debe informarse en el Modelo 720 sobre las cantidades entregadas a cuenta de la futura adquisición de un inmueble situado en el extranjero, con anterioridad a la firma de la escritura pública, o en su caso, de la adquisición de la propiedad o derecho real?



En el Modelo 720 no debe informarse sobre las cantidades entregadas a cuenta de la futura adquisición de un inmueble situado en el extranjero con anterioridad a la adquisición de la propiedad o derecho real correspondiente. Sólo tiene obligación de informar sobre los bienes inmuebles radicados en el extranjero su titular, o titular real, o quien ostente derechos reales sobre los mismos.

Los bienes muebles que deben declararse conforme a lo previsto en el artículo 65 quater del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia son bienes muebles corporales, situados o registrados en el extranjero, sin que deban entenderse incluidos en este precepto los derechos personales o de crédito.

Normativa

Artículo 65 ter, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales (387 KB)

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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