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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004103

¿Existe obligación de declarar en el Modelo 720 los préstamos concedidos a entidades extranjeras, los créditos provenientes de operaciones comerciales o de servicios, las cuentas en participación o cualquier otra modalidad de préstamo o crédito?



Los derechos derivados de la cesión a terceros de capitales propios sólo deben ser declarados en el Modelo 720 cuando los mismos se encuentren instrumentados o representados mediante títulos o valores. Por tanto, en la medida en que no se proceda a la titulización del préstamo o crédito, no existirá obligación de informar sobre él en el Modelo 720.

Los bienes muebles que deben ser declarados conforme a lo previsto en el artículo 65 quater del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia son bienes muebles corporales, situados o registrados en el extranjero, sin que estén incluidos en este precepto los derechos de crédito.

Normativa

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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