Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004103
Los derechos derivados de la cesión a terceros de capitales propios sólo deben ser declarados en el Modelo 720 cuando los mismos se encuentren instrumentados o representados mediante títulos o valores. Por tanto, en la medida en que no se proceda a la titulización del préstamo o crédito, no existirá obligación de informar sobre él en el Modelo 720.
Los bienes muebles que deben ser declarados conforme a lo previsto en el artículo 65 quater del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia son bienes muebles corporales, situados o registrados en el extranjero, sin que estén incluidos en este precepto los derechos de crédito.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.