Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004101
No, no existe obligación de informar sobre los derechos consolidados, ni sobre las aportaciones realizadas a los planes de pensiones constituidos o contratados en el extranjero, siempre y cuando, atendiendo a las condiciones de los mismos, el partícipe no tenga la posibilidad de rescatar los citados derechos, en términos equivalentes a cómo podría hacerlo en los casos de seguros de vida o invalidez.
Si el partícipe puede ejercer el derecho de rescate en estos términos, tendrá que informar sobre el plan de pensiones de pensiones de que se trate, conforme a lo previsto en el artículo 53 ter.4 a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia.
En todo caso, una vez acaecida alguna de las contingencias cubiertas por el plan de pensiones, el beneficiario deberá informar de los derechos que le corresponden en él, bien con indicación de su valor de rescate, según el artículo 53.ter.4.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, o bien conforme al punto b) del mismo artículo 53.ter.4 del referido Reglamento, si se constituye una renta a su favor.
En este último supuesto, la renta deberá computarse por su valor de capitalización según lo indicado en el artículo 12.2 f) de la Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al que se remite el artículo 19.2 de la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio, para la valoración de rentas temporales o vitalicias constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles.
Artículo 53 ter, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales (387 KB)
Derechos consolidados y aportaciones realizadas a los planes de pensiones.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.