Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004100
No. En la medida en que el partícipe no ostente esta condición a 31 de diciembre, no tendrá obligación de informar sobre el plan de pensiones en el modelo 720. Además, al cobrar los derechos consolidados en forma de capital, y no de renta vitalicia o temporal, tampoco tendrá obligación de informar sobre el repetido plan de pensiones por este concepto. Todo ello, sin perjuicio de que tenga obligación de informar acerca de la cuenta abierta en el extranjero en la que, en su caso, haya podido percibir el importe del rescate.
Artículo 53 bis, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales (387 KB)
Plan de pensiones rescatado con anterioridad al 31 de diciembre de 2013.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.