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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004100

Una persona física residente en Bizkaia partícipe de un plan de pensiones extranjero con derecho de rescate ejerce este derecho con anterioridad al 31 de diciembre y cobra las cantidades que le corresponden en forma de capital ¿Tiene obligación de informar sobre dicho plan de pensiones?



No. En la medida en que el partícipe no ostente esta condición a 31 de diciembre, no tendrá obligación de informar sobre el plan de pensiones en el modelo 720. Además, al cobrar los derechos consolidados en forma de capital, y no de renta vitalicia o temporal, tampoco tendrá obligación de informar sobre el repetido plan de pensiones por este concepto. Todo ello, sin perjuicio de que tenga obligación de informar acerca de la cuenta abierta en el extranjero en la que, en su caso, haya podido percibir el importe del rescate.

Normativa

Artículo 53 bis, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales (387 KB)

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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