Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004099
No. Los seguros de vida o invalidez de riesgo puro, en los que el tomador no tiene derecho de rescate y cuya cobertura se extingue por el transcurso del tiempo acordado sin que acontezca la contingencia asegurada, no deben ser declarados en el Modelo 720.
Artículo 65 ter, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales (387 KB)
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.