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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004099

Los seguros de vida de riesgo puro, en los que el tomador no tiene derecho de rescate ¿Deben ser declarados en el Modelo 720?



No. Los seguros de vida o invalidez de riesgo puro, en los que el tomador no tiene derecho de rescate y cuya cobertura se extingue por el transcurso del tiempo acordado sin que acontezca la contingencia asegurada, no deben ser declarados en el Modelo 720.

Normativa

Artículo 65 ter, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales (387 KB)

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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