Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004097
En el caso de los lingotes de oro, por valor unitario debe tomarse el importe correspondiente al conjunto de los mismos que cada obligado a declarar tenga en el extranjero, incluso aun cuando se encuentren repartidos por distintos países.
Artículo 65 quater, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales (387 KB)
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.