Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004096
En el caso del dinero en metálico, por valor unitario debe tomarse el importe correspondiente a la totalidad del efectivo que cada obligado a declarar tenga en el extranjero, incluso aun cuando éste se encuentre repartido por distintos países.
Artículo 65 quater, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales (387 KB)
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.