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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004094

El titular de las acciones de una sociedad depositadas en el extranjero que las vende antes del 31 de diciembre de 2013, con objeto reinvertir el importe obtenido en la compra de otros títulos igualmente depositados en el exterior ¿Tiene obligación de declarar los valores transmitidos en el Modelo 720?



No. En la medida en que nunca ha existido obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero con anterioridad, el contribuyente únicamente deberá declarar los títulos que ostente a 31 de diciembre de 2013.

A este respecto, debe tenerse en cuenta que no existe obligación de informar sobre los bienes y derechos de los que el contribuyente no sea titular a 31 de diciembre de 2013, ya que las obligaciones de información previstas en los artículos 53 bis, 53 ter, 65 bis y 65 quater del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia resultan de aplicación, por primera vez, a la declaración Modelo 720 a presentar en 2014, relativa a los bienes y derechos de los que se sea titular a 31 de diciembre de 2013.

Normativa

Artículo 53 ter, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales (387 KB)

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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