Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004094
No. En la medida en que nunca ha existido obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero con anterioridad, el contribuyente únicamente deberá declarar los títulos que ostente a 31 de diciembre de 2013.
A este respecto, debe tenerse en cuenta que no existe obligación de informar sobre los bienes y derechos de los que el contribuyente no sea titular a 31 de diciembre de 2013, ya que las obligaciones de información previstas en los artículos 53 bis, 53 ter, 65 bis y 65 quater del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia resultan de aplicación, por primera vez, a la declaración Modelo 720 a presentar en 2014, relativa a los bienes y derechos de los que se sea titular a 31 de diciembre de 2013.
Artículo 53 ter, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales (387 KB)
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.