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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004093

Una persona física residente en Bizkaia, titular de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades negociados en mercados organizados, que, inicialmente, estaban depositados en una sociedad extranjera ¿Tiene que declararlos en el Modelo 720, si antes del 31 de diciembre traspasa parte de la cartera a una entidad financiera residente en España, en la que quedan depositados, sin perder la titularidad sobre ellos?



Una persona física residente en Bizkaia, titular de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades negociados en mercados organizados, que, inicialmente, estaban depositados en una sociedad extranjera, no tiene que informar sobre la parte de la cartera que haya traspasado antes del 31 de diciembre a una entidad financiera residente en España, en la que queden depositados sin perder la titularidad sobre ellos, ya que será la nueva entidad depositaria quien tenga que declararlos, conforme a lo previsto en el artículo 50 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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