Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004089
Las personas físicas residentes en Bizkaia con poder para representar a sociedades extranjeras filiales de grupos familiares de cabecera española, no tienen obligación de informar sobre las cuentas de dichas filiales en las que figuren como apoderaros, en la medida en que la sociedad matriz (residente en España) las tenga registradas en su contabilidad consolidada, o en la memoria, en los términos establecidos en el artículo 53 bis.4.b) del Reglamento por el que se aprueban las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia.
Artículo 53 bis, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales (387 KB)
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.