Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004088
No, la sociedad no tendrá obligación de informar sobre las cuentas que tiene abiertas en el extranjero, en la medida en que el saldo de referencia (el mayor entre el saldo medio del último trimestre y el saldo a 31 de diciembre) del conjunto de las cuentas no exoneradas de dicha obligación no supera los 50.000 euros.
Artículo 53 bis, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales (387 KB)
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.