Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004084
En el supuesto de que el dinero de la cuenta fuera exclusivamente del cónyuge fallecido, deberá informar sobre ella la herencia yacente, si los llamados a la misma no la han aceptado aún, ni expresa ni tácitamente.
Si la herencia ya hubiera sido aceptada, tendrán que declarar la cuenta los herederos (o legatarios).
Artículo 53 bis, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales (387 KB)
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.