Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004083
En el supuesto planteado, debe informar sobre las participaciones en cuestión el cónyuge supérstite, los hijos, y la herencia yacente, siempre que los llamados a ella no la hayan aceptado aún, ni expresa ni tácitamente. Si la herencia ya se encuentra aceptada, deben declarar las participaciones quienes ostenten la titularidad sobre las mismas a 31 de diciembre de 2013.
Artículo 53 ter, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias fo rmales (387 KB)
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.