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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004083

Matrimonio residente en Bizkaia que ostenta, junto a sus dos hijos, la titularidad de participaciones en fondos de inversión franceses con un valor liquidativo a 31 de diciembre de 2013 de 185.000 euros. Uno de los miembros del matrimonio fallece durante el año 2013 ¿Quién tiene obligación de informar sobre dichas participaciones en el Modelo 720?



En el supuesto planteado, debe informar sobre las participaciones en cuestión el cónyuge supérstite, los hijos, y la herencia yacente, siempre que los llamados a ella no la hayan aceptado aún, ni expresa ni tácitamente. Si la herencia ya se encuentra aceptada, deben declarar las participaciones quienes ostenten la titularidad sobre las mismas a 31 de diciembre de 2013.

Normativa

Artículo 53 ter, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias fo rmales (387 KB)

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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