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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004080

¿Las entidades eclesiásticas enumeradas en el apartado 1 del artículo IV del Acuerdo para Asuntos Económicos firmado entre la Santa Sede y Estado Español el 4 de diciembre de 1979 están obligadas a presentar el Modelo 720, de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero?



Las entidades eclesiásticas a las que resulte de aplicación el Acuerdo de 10 de octubre de 1980, acerca de la aplicación del Impuesto sobre Sociedades a las Entidades Eclesiásticas, elaborado por la Comisión Técnica Iglesia-Estado Español, en cumplimiento del Acuerdo sobre Asuntos Económicos firmado entre la Santa Sede y el Estado Español el 4 de diciembre de 1979, no están obligadas a presentar el Modelo 720, de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, en la medida en que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Acuerdo de 10 de octubre de 1980, sólo están sometidas al Impuesto sobre Sociedades por los rendimientos e incrementos de patrimonio que obtienen en territorio español.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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