Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004079
Sí. Las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio están obligadas a informar de los bienes y derechos situados en el extranjero que integren su patrimonio, según las reglas previstas, en cada caso, en los artículos 53 bis, 53 ter, 65 ter y 65 quater del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia (fundamentalmente, como titulares o como nudas propietarias de los mismos), al tratarse de entidades de las recogidas en el artículo 34.3 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia. Además, si existe un derecho de usufructo sobre la herencia, el usufructuario también deberá informar en aquellos supuestos en los que así se le exija hacerlo en los citados preceptos (como beneficiario, como titular real, o como usufructuario de los bienes en cuestión).
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.