Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004020
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2014
Sí, hasta el límite de 2.400 € (Art 70.3)
La imposibilidad de aportación a partir del año siguiente a la jubilación se refiere a la persona asegurada o partícipe (en el caso de una EPSV), no al aportante.
Art. 70 ...5) "No se podrán reducir de la base imponible las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a los que se refieren los apartados 1 y 3 anteriores, que se realicen a partir del inicio del periodo impositivo siguiente a aquél en que los socios, partícipes, mutualistas o asegurados se encuentren en situación de jubilación".
Art. 70 NF 13/2013 de IRPF(629 KB)
¿Cuándo se entiende producida la contingencia de jubilación?¿Cuál es la normativa aplicable?
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.