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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004020

Una persona jubilada aporta 3.000 € a una EPSV de su cónyuge que tiene 58 años y no trabaja ni tiene ingresos.En los estatutos de la EPSV se establece que se podrá acceder a la contingencia de jubilación a partir de los 60 años. ¿Puede reducirse la aportación efectuada?



Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2014

Sí, hasta el límite de 2.400 € (Art 70.3)

La imposibilidad de aportación a partir del año siguiente a la jubilación se refiere a la persona asegurada o partícipe (en el caso de una EPSV), no al aportante.

Art. 70 ...5) "No se podrán reducir de la base imponible las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a los que se refieren los apartados 1 y 3 anteriores, que se realicen a partir del inicio del periodo impositivo siguiente a aquél en que los socios, partícipes, mutualistas o asegurados se encuentren en situación de jubilación".

Art. 70 NF 13/2013 de IRPF(629 KB)

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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