Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004008
Pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social, con determinadas excepciones, que deberám imcluir en la misma las adquisiciones de bienes y servicios, salvo las correspondientes a suministros de agua, energía eléctrica o combustibles y seguros.
Los obligados de los modelos 140/2014 y 340/2014 quedan excluidos.
Obligación de declarar todas y cada una de las subvenciones que otorguen las distintas administraciones públicas a una misma persona o entidad, cualquiera que sea su importe y con independencia de que las mismas excedan o no de 3.005,06€.
Como consecuencia de la creación a partir del 1 de Enero de 2014 del nuevo Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC) los sujetos pasivos acogidos al mismo, así como los destinatarios de sus operaciones deberán incluir en el modelo 347 de forma separada los importes devengados durante el año natural, tanto de acuerdo a la regla general de devengo, como con los criterios del RECC. Por tanto deberá registrar este tipo de operaciones atendiendo a dicho doble criterio.
Por otra parte hay que señalar que la información se suministrará atendiendo a su cómputo anual, es decir, sin efectuar un desglose trimestral de las operaciones realizadas por los sujetos pasivos acogidos al RECC, por los destinatarios de las operaciones afectadas por el RECC y por las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal.
Se harán constar separadamente del resto por parte de sus destinatarios, aquellas operaciones en las que se produzca inversión del sujeto pasivo.
Los arrendadores de locales de negocio, en la medida que dichas operaciones de arrendamiento sean debidamente informadas por los arrendatarios en el modelo 180 (consignando además de la identificación del arrendador, la dirección completa y la referencia catastral/número fijo de los inmuebles arrendados) quedarán exonerados de presentar el modelo por dichas operaciones.
NIF-IVA atribuido al empresario o profesional con el que se efectúe la operación por el Estado miembro de establecimiento.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.