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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003992

Inmuebles en el extranjero ¿que valor se tiene que indicar en el modelo 720?



El valor a indicar en el modelo 720 es el de adquisición.

Sólo en los casos indicados en los puntos 3 y 4 del artículo 65 se indicará el valor a efectos del patrimonio a 31/12

«Artículo 65 ter —Obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero

  1. Las personas físicas y jurídicas residentes en el Territorio Histórico de Bizkaia, los establecimientos permanentes en dicho Territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 34 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a los bienes inmuebles o a derechos sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero, de los que sean titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a 31 de diciembre de cada año.
  2. La declaración informativa contendrá los siguientes datos:
    1. Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología.
    2. Situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número.
    3. Fecha de adquisición.
    4. Valor de adquisición.
  3. En caso de titularidad de contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, además de la información señalada en las letras a) y b) del apartado anterior, deberá indicarse la fecha de adquisición de dichos derechos y su valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio.
  4. En caso de titularidad de derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, además de la información señalada en las letras a) y b) del apartado 2 anterior, deberá indicarse la fecha de adquisición de dicha titularidad y su valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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