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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003988

¿Respecto a qué datos o conjunto de datos, la omisión, inexactitud, falsedad o aportación incompleta de los mismos constituye infracción tributaria conforme se establece en el apartado nº 2 de la Disposición Adicional Vigesimoséptima de la Norma Foral 2/2005, de 17 de diciembre, General Tributaria?



Respuesta válida aplicando la normativa vigente hasta: 01/09/2022

Hay que analizar los datos o conjuntos de datos que han sido omitidos o declarados de forma inexacta, incompleta o falsa y, por tanto, determinan la existencia de una infracción tributaria, en relación con cada una de las obligaciones de información declaradas en el Modelo 720.

  1. Respecto de la obligación contenida en el artículo 53 bis del Reglamento de Obligaciones Tributarias Formales, aprobado por el Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre, son los establecidos en el artículo 53 bis.6 del citado Reglamento (cuentas) por cada registro declarado.
    • Conjunto de datos:
      • La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito y el domicilio de la entidad. Se entenderá que el “domicilio” se ha declarado de forma incompleta o inexacta cuando de la información suministrada no se permita determinar la ubicación concreta de la entidad.
      • La identificación completa de la cuenta también se considera un conjunto de datos. Se entenderá por identificación completa de la cuenta: la determinación de si el código que la identifica responde a un código IBAN o bien a otro código diferente (“clave de identificación de la cuenta”), así como la cumplimentación del código de la cuenta (“código de la cuenta”).
    • Datos:
      • La fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización”. Cada una de estas fechas constituye un dato.
      • El saldo a 31 de diciembre de la cuenta, así como el saldo medio correspondiente al último trimestre constituyen un dato cada uno de ellos. No obstante lo anterior, en el caso de cancelación o revocación de la condición de declarante sobre la cuenta se debe informar sobre el saldo en la fecha del cese de tal condición.
  2. Respecto de la obligación contenida en el artículo 53 ter del Reglamento de Obligaciones Tributarias Formales, aprobado por el Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre, son los establecidos en el artículo 53 ter.7 del citado Reglamento.
    • En el caso de los valores enumerado en la letra i), ii) y iii) del artículo 53 ter.1 del mencionado Reglamento, se considerará un para cada uno de ellos:
      • Conjunto de datos:

        La razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio

      • Datos:

        Los saldos a 31 de diciembre de cada uno de estos valores. En caso de cese en la condición de titular o titular real se informará en su lugar del saldo en la fecha de dicho cese.

    • En el caso de las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero:
      • Conjunto de datos:

        La razón social o denominación completa de la institución de inversión colectiva y su domicilio constituyen un “conjunto de datos”

      • Datos:

        El valor liquidativo a 31 de diciembre. En caso de cese en la condición de titular o titular real se informará en su lugar del valor liquidativo en la fecha de dicho cese.

    • Respecto a los bienes enumerados en el artículo 53 ter del Reglamento de Obligaciones Tributarias Formales ( seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias):

      Conjunto de datos:

      La denominación completa de la entidad aseguradora y su domicilio. Se considera dato el valor de rescate a 31 de diciembre en el caso de los seguros, y el valor de capitalización a 31 de diciembre en el caso de las rentas temporales o vitalicias. En todos estos casos se entenderá que el “domicilio” se ha declarado de forma incompleta o inexacta cuando de la información suministrada no se permita determinar la ubicación concreta de la entidad.

  3. En relación con la obligación contenida en el artículo 65 ter y 65 quater del Reglamento de Obligaciones Tributarias Formales, aprobado por el Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre, son los establecidos en el artículo 65 ter.8 y 65 quater 7 del citado Reglamento por cada registro declarado.
    • Respecto a la titularidad sobre bienes muebles e inmuebles y los derechos sobre los mismos:
      • Dato:
        • La identificación del inmueble con especificación sucinta de su tipología, exigiéndose a estos efectos que se indique si se trata de un bien inmueble de naturaleza urbana o rústica.
        • La identificación del bien mueble con especificación sucinta de su tipología, exigiéndose, a estos efectos, que se indique del tipo de bien mueble que se trata.
        • La situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número. Por lo tanto se exigirá que a efectos de concretar la ubicación se determine: país, localidad, calle y número. Se entenderá que se ha declarado de forma incompleta o inexacta cuando de la información suministrada no permita determinar la ubicación concreta del inmueble objeto de la declaración.
        • Registro en que figure, en su caso, inscrito o matriculado el bien mueble (registro y país o territorio).
        • La situación del bien mueble: país o territorio en que se encuentre situado.
    • Respecto de cada uno de los citado bienes muebles e inmuebles:
      • La fecha de adquisición de la titularidad de cada uno de los bienes muebles o inmuebles.
      • Valor de adquisición de cada uno de los bienes muebles o inmuebles
    • Respecto a la titularidad de contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, y respecto a la titularidad de derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes muebles o inmuebles situados o registrados en el extranjero.
      • La identificación del inmueble con especificación sucinta de su tipología, exigiéndose a estos efectos que se indique si se trata de un bien inmueble de naturaleza urbana o rústica.
      • La situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número. Por lo tanto se exigirá que a efectos de concretar la ubicación se determine: país, localidad, calle y número. Se entenderá que se ha declarado de forma incompleta o inexacta cuando de la información suministrada no permita determinar la ubicación concreta del inmueble objeto de la declaración.
      • La identificación del bien mueble con especificación sucinta de su tipología, exigiéndose, a estos efectos, que se indique del tipo de bien mueble que se trata.
      • La fecha de adquisición de cada uno de los derechos/titularidades.
      • El Valor a 31 de diciembre de cada uno de dichos derechos/titularidades.
    • En los casos de cancelación / transmisión” de estas derechos/titularidades constituyen además datos:
      • La fecha de cancelación de cada uno de ellos
      • El valor de transmisión de cada uno de ellos

Normativa

Más información

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Sanciones en caso de incumplimiento


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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