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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003988
¿Respecto a qué datos o conjunto de datos, la omisión, inexactitud, falsedad o aportación incompleta de los mismos constituye infracción tributaria conforme se establece en el apartado nº 2 de la Disposición Adicional Vigesimoséptima de la Norma Foral 2/2005, de 17 de diciembre, General Tributaria?
Respuesta válida aplicando la normativa vigente hasta: 01/09/2022
Hay que analizar los datos o conjuntos de datos que han sido omitidos o declarados de forma inexacta, incompleta o falsa y, por tanto, determinan la existencia de una infracción tributaria, en relación con cada una de las obligaciones de información declaradas en el Modelo 720.
- Respecto de la obligación contenida en el artículo 53 bis del Reglamento de Obligaciones Tributarias Formales, aprobado por el Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre, son los establecidos en el artículo 53 bis.6 del citado Reglamento (cuentas) por cada registro declarado.
- Conjunto de datos:
- La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito y el domicilio de la entidad. Se entenderá que el “domicilio” se ha declarado de forma incompleta o inexacta cuando de la información suministrada no se permita determinar la ubicación concreta de la entidad.
- La identificación completa de la cuenta también se considera un conjunto de datos. Se entenderá por identificación completa de la cuenta: la determinación de si el código que la identifica responde a un código IBAN o bien a otro código diferente (“clave de identificación de la cuenta”), así como la cumplimentación del código de la cuenta (“código de la cuenta”).
- Datos:
- La fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización”. Cada una de estas fechas constituye un dato.
- El saldo a 31 de diciembre de la cuenta, así como el saldo medio correspondiente al último trimestre constituyen un dato cada uno de ellos. No obstante lo anterior, en el caso de cancelación o revocación de la condición de declarante sobre la cuenta se debe informar sobre el saldo en la fecha del cese de tal condición.
- Respecto de la obligación contenida en el artículo 53 ter del Reglamento de Obligaciones Tributarias Formales, aprobado por el Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre, son los establecidos en el artículo 53 ter.7 del citado Reglamento.
- En el caso de los valores enumerado en la letra i), ii) y iii) del artículo 53 ter.1 del mencionado Reglamento, se considerará un para cada uno de ellos:
- Conjunto de datos:
La razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio
- Datos:
Los saldos a 31 de diciembre de cada uno de estos valores. En caso de cese en la condición de titular o titular real se informará en su lugar del saldo en la fecha de dicho cese.
- En el caso de las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero:
- Conjunto de datos:
La razón social o denominación completa de la institución de inversión colectiva y su domicilio constituyen un “conjunto de datos”
- Datos:
El valor liquidativo a 31 de diciembre. En caso de cese en la condición de titular o titular real se informará en su lugar del valor liquidativo en la fecha de dicho cese.
- Respecto a los bienes enumerados en el artículo 53 ter del Reglamento de Obligaciones Tributarias Formales ( seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias):
Conjunto de datos:
La denominación completa de la entidad aseguradora y su domicilio. Se considera dato el valor de rescate a 31 de diciembre en el caso de los seguros, y el valor de capitalización a 31 de diciembre en el caso de las rentas temporales o vitalicias. En todos estos casos se entenderá que el “domicilio” se ha declarado de forma incompleta o inexacta cuando de la información suministrada no se permita determinar la ubicación concreta de la entidad.
- En relación con la obligación contenida en el artículo 65 ter y 65 quater del Reglamento de Obligaciones Tributarias Formales, aprobado por el Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre, son los establecidos en el artículo 65 ter.8 y 65 quater 7 del citado Reglamento por cada registro declarado.
- Respecto a la titularidad sobre bienes muebles e inmuebles y los derechos sobre los mismos:
- Dato:
- La identificación del inmueble con especificación sucinta de su tipología, exigiéndose a estos efectos que se indique si se trata de un bien inmueble de naturaleza urbana o rústica.
- La identificación del bien mueble con especificación sucinta de su tipología, exigiéndose, a estos efectos, que se indique del tipo de bien mueble que se trata.
- La situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número. Por lo tanto se exigirá que a efectos de concretar la ubicación se determine: país, localidad, calle y número. Se entenderá que se ha declarado de forma incompleta o inexacta cuando de la información suministrada no permita determinar la ubicación concreta del inmueble objeto de la declaración.
- Registro en que figure, en su caso, inscrito o matriculado el bien mueble (registro y país o territorio).
- La situación del bien mueble: país o territorio en que se encuentre situado.
- Respecto de cada uno de los citado bienes muebles e inmuebles:
- La fecha de adquisición de la titularidad de cada uno de los bienes muebles o inmuebles.
- Valor de adquisición de cada uno de los bienes muebles o inmuebles
- Respecto a la titularidad de contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, y respecto a la titularidad de derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes muebles o inmuebles situados o registrados en el extranjero.
- La identificación del inmueble con especificación sucinta de su tipología, exigiéndose a estos efectos que se indique si se trata de un bien inmueble de naturaleza urbana o rústica.
- La situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número. Por lo tanto se exigirá que a efectos de concretar la ubicación se determine: país, localidad, calle y número. Se entenderá que se ha declarado de forma incompleta o inexacta cuando de la información suministrada no permita determinar la ubicación concreta del inmueble objeto de la declaración.
- La identificación del bien mueble con especificación sucinta de su tipología, exigiéndose, a estos efectos, que se indique del tipo de bien mueble que se trata.
- La fecha de adquisición de cada uno de los derechos/titularidades.
- El Valor a 31 de diciembre de cada uno de dichos derechos/titularidades.
- En los casos de “cancelación / transmisión” de estas derechos/titularidades constituyen además datos:
- La fecha de cancelación de cada uno de ellos
- El valor de transmisión de cada uno de ellos
Normativa
- Disposición Adicional Vigesimoséptima, Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria.
- Artículo 53 bis, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales
- Artículo 53 ter, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales
- Artículo 65 ter, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales
- Artículo 65 quater, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales
Más información
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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