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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003987

Ejemplo 2. Si un obligado tributario tiene que presentar el modelo 720 por la obligación informativa regulada en el artículo 53 bis del Reglamento de Obligaciones Tributarias Formales, aprobado por el Decreto Foral 205/2008, por varias cuentas bancarias abiertas en el extranjero, y presenta información sobre las tres cuentas recogidas en el siguiente cuadro omitiendo o consignando datos o conjuntos de datos de forma incompleta, inexacta o falsa. En el cuadro siguiente se recogen las tres cuentas sobre las que se informa en el modelo 720, recogiéndose los datos correctos sombreados y con una "X" los datos/conjuntos de datos omitidos/incompletos/inexactos/falsos.



Respuesta válida aplicando la normativa vigente hasta: 01/09/2022

Cuenta Razón social (den.)+ domicilio Datos o conjuntos de datos
Identificación
completa CCC
fecha de apertura
/ concesión
saldo a 31/12 Saldo medio
Último trimestre
Cuenta 1 x        
Cuenta 2   x      
Cuenta 3       x  

Se han omitido o declarado de forma incompleta/inexacta/falsa incompleta tres datos o conjuntos de datos de tres cuentas diferentes (de tres registros distintos). ¿Cuál sería la sanción mínima? ¿y la sanción correspondiente al caso planteado en el ejemplo?.

La sanción mínima opera por cada obligación de información, en este caso opera por la obligación de información recogida en el artículo 53 bis del Reglamento de Obligaciones Tributarias Formales, aprobado por el Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre.

La sanción mínima será de 10.000 euros. La sanción correspondiente al caso planteado en el que se incumple la obligación de informar del artículo 53 bis del Reglamento de Obligaciones Tributarias Formales, aprobado por el Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre, omitiendo o bien declarando de forma incompleta, inexacta o falsa, dos conjuntos de datos y un dato, será de 15.000 euros (5.000 euros/dato o conjunto de datos según dispone el apartado 2.a. de la Disposición Adicional Vigesimoséptima de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria).

Normativa

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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