Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003987
Respuesta válida aplicando la normativa vigente hasta: 01/09/2022
Cuenta | Razón social (den.)+ domicilio | Datos o conjuntos de datos | |||
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Identificación completa CCC |
fecha de apertura / concesión |
saldo a 31/12 | Saldo medio Último trimestre |
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Cuenta 1 | x | ||||
Cuenta 2 | x | ||||
Cuenta 3 | x |
Se han omitido o declarado de forma incompleta/inexacta/falsa incompleta tres datos o conjuntos de datos de tres cuentas diferentes (de tres registros distintos). ¿Cuál sería la sanción mínima? ¿y la sanción correspondiente al caso planteado en el ejemplo?.
La sanción mínima opera por cada obligación de información, en este caso opera por la obligación de información recogida en el artículo 53 bis del Reglamento de Obligaciones Tributarias Formales, aprobado por el Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre.
La sanción mínima será de 10.000 euros. La sanción correspondiente al caso planteado en el que se incumple la obligación de informar del artículo 53 bis del Reglamento de Obligaciones Tributarias Formales, aprobado por el Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre, omitiendo o bien declarando de forma incompleta, inexacta o falsa, dos conjuntos de datos y un dato, será de 15.000 euros (5.000 euros/dato o conjunto de datos según dispone el apartado 2.a. de la Disposición Adicional Vigesimoséptima de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria).
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.