www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003986

Ejemplo 1 :En caso de no presentarse el modelo 720, existiendo obligación de hacerlo en relación con las cuatro obligaciones de información sobre: i) cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. ii) valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero. iii) bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. iv) bienes muebles y derechos sobre bienes muebles situados en el extranjero, o que estén matriculados o consten en registros de países extranjeros. ¿cuál sería la sanción mínima que se impondría por la falta de presentación? Y en el caso de que solamente existiese obligación de presentar el modelo 720 respecto a una sola de las obligaciones de información, ¿cuál sería la sanción mínima que se impondría?



Respuesta válida aplicando la normativa vigente hasta: 01/09/2022

La sanción mínima por la falta de presentación del modelo 720 en el primero de los casos, en el que se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 €. En el segundo supuesto, en el que se incumple una sola obligación de información, la sanción mínima sería de 10.000 €.

Normativa

Más información

Páginas relacionadas

Sanciones en caso de incumplimiento


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail