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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003986
Ejemplo 1 :En caso de no presentarse el modelo 720, existiendo obligación de hacerlo en relación con las cuatro obligaciones de información sobre: i) cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. ii) valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero. iii) bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. iv) bienes muebles y derechos sobre bienes muebles situados en el extranjero, o que estén matriculados o consten en registros de países extranjeros. ¿cuál sería la sanción mínima que se impondría por la falta de presentación? Y en el caso de que solamente existiese obligación de presentar el modelo 720 respecto a una sola de las obligaciones de información, ¿cuál sería la sanción mínima que se impondría?
Respuesta válida aplicando la normativa vigente hasta: 01/09/2022
La sanción mínima por la falta de presentación del modelo 720 en el primero de los casos, en el que se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 €. En el segundo supuesto, en el que se incumple una sola obligación de información, la sanción mínima sería de 10.000 €.
Normativa
- Disposición Adicional Vigesimoséptima, Norma Foral 2/2005, General Tributaria.
- Artículo 53 bis, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales
- Artículo 53 ter, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales
- Artículo 65 ter, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales
- Artículo 65 quater, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales
Más información
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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