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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003985

Habiéndose presentado la primera declaración del modelo 720 de un determinado ejercicio. ¿Debe volver a presentarse cada año? ¿respecto de qué información debe volver a presentarse?



Una vez presentada la declaración del modelo 720 respecto de una o varias de las obligaciones de información contenidas en el mismo, solamente deberá volver a presentarse este modelo, cuando en relación con una o varias de estas obligaciones se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada grupo de bienes o derechos superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

Ejemplo

En 2014 se presenta el modelo 720, correspondiente al ejercicio 2013, informándose sobre cuentas bancarias en entidades financieras situadas en el extranjero y sobre bienes inmuebles en el extranjero con los siguiente saldos y valores

2014
Concepto Saldo último trimestre 2013 Saldo a 31/12/2013
Cuenta 1 40.000 45.000
Cuenta 2 15.000 12.000
Total saldos 55.000 57.000
2014
Concepto Valor adquisición
Inmueble 1 50.000
Inmueble 2 20.000
Total valor 70.000

Volverá a existir obligación de presentar la declaración informativa, moodelo 720, en ejercicios sucesivos cuando se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

Ejercicio 2014

Los valores de los inmuebles no se modifican sustancialmente (y tampoco concurre ninguna otra causa para su declaración como por ejemplo sería su transmisión), el saldo conjunto de todas las cuentas en el último trimestre incrementa 15.000 € y el saldo conjunto de todas las cuentas a 31 de diciembre aumenta en 18.000 €, de forma que los saldos totales son los siguientes:

2014
Concepto Saldo último trimestre 2014 Saldo a 31/12/2014
Cuenta 1 20.000 18.000
Cuenta 2 40.000 23 000
Cuenta 3 10.000 34.000
Total saldos 70.000 75.000

Los incrementos en los saldos conjuntos de las cuentas han sido los siguientes:

2014
Incremento respecto al ejercicio 2013 Incremento del saldo conjunto del último trimestre Incremento del saldo conjunto a 31/12
15.000 18.000

En 2014, por tanto, no existirá obligación de presentar el modelo 720, respecto a la obligación de información sobre bienes inmuebles en el extranjero (artículo 65 ter del Reglamento de obligaciones Tributarias Formales, aprobado por Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre). Tampoco existe obligación de presentar el modelo 720, respecto a la obligación de información sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (artículo 53 bis del mismo Reglamento) ya que el saldo conjunto (total) en el último trimestre y el saldo conjunto (total) a 31 de diciembre no se ha incrementado ninguno de ellos en más de 20.000 € respecto a los importes que determinaron la obligación de declarar en el último ejercicio de su presentación, en este caso el año anterior (siempre que además no concurra ninguna otra causa que obligue a su presentación, como sería por ejemplo la transmisión o en su caso cancelación de cualquiera de ellos).

Ejercicio 2015

Si en el ejercicio 2015 el saldo conjunto de todas las cuentas en el último trimestre incrementa 2.000 € y el saldo conjunto de todas las cuentas a 31 de diciembre aumenta en 10.000 €. Los incrementos de saldos por cada año y en conjunto son los siguientes:

2015
Concepto Incremento saldo conjunto último trimestre Incremento saldo conjunto a 31 /12
Incremento respecto al ej. 2013 15.000 18.000
Incremento respecto al ej. 2014 2.000 10.000
Incremento respecto al último ejerc. en que se presentó
declaración por esta obligación de información (art. 53 bis, DF 205/2008)
17.000 28.000

El incremento que debe tenerse en cuenta, es el incremento experimentado del saldo conjunto del último trimestre y del saldo conjunto a 31 de diciembre respecto a los saldos que determinaron la obligación de declaración sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (artículo 53 bis del Reglamento de Obligaciones Tributarias Formales, aprobado por el Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre) en el último ejercicio en el que se presentó la misma.

En este caso el incremento del saldo conjunto a 31 de diciembre de 2015 respecto al saldo conjunto a 31 de diciembre del último ejercicio en el que se presentó declaración, modelo 720, por esta obligación de información, ha sido superior a 20.000 € luego en el ejercicio 2015 se presentará declaración informativa, Modelo 720, por la obligación de información sobre la totalidad de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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