Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003984
Sí, de acuerdo con el artículo 53 bis del Reglamento de Obligaciones Tributarias Formales, aprobado por Decreto Foral 205/2008, tiene obligación de informar sobre la misma, al no concurrir ninguna circunstancia excepcional en la cuenta de la entidad financiera situada en el extranjero en la que se cobre la nómina que le exonere de la obligación de declarar.
Normativa
Artículo 53 bis, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.