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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003984

Si una persona física residente habitual en el extranjero es contribuyente de IRPF, tiene una cuenta en una entidad financiera situada en el extranjero donde cobra la nómina satisfecha por la Administración General del Estado ¿está sujeta a la obligación de información sobre esta cuenta en el caso de que no concurra ninguna de las causas que excepcione esta obligación de información de acuerdo con la normativa vigente?



Sí, de acuerdo con el artículo 53 bis del Reglamento de Obligaciones Tributarias Formales, aprobado por Decreto Foral 205/2008, tiene obligación de informar sobre la misma, al no concurrir ninguna circunstancia excepcional en la cuenta de la entidad financiera situada en el extranjero en la que se cobre la nómina que le exonere de la obligación de declarar.

Normativa

Artículo 53 bis, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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