Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003982
La obligación de informar afecta a la sociedad residente respecto de su participación en la no residente, si bien no resultará exigible cuando quede exonerada por concurrir alguno de los supuestos del artículo 53 ter.5 del Reglamento de Obligaciones Tributarias Formales, aprobado por Decreto Foral 205/2008. Por tanto, cuando concurra alguno de estos supuestos en la sociedad residente, la persona física no deberá informar de las acciones en la sociedad no residente, ni de los activos integrantes del patrimonio de la misma. Lo anterior será de aplicación siempre que la sociedad no residente realice efectivamente una actividad económica mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales, es decir, que no tenga un carácter instrumental cuya finalidad sea el mero control indirecto de los bienes por parte del titular real.
Artículo 53 ter, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales (365 KB)
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.