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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003981

¿En qué momento deben computarse los valores de los bienes situados en el extranjero, a efectos de aplicar el límite de 50.000 euros al que se refiere el artículo 53 bis.4.e. y 53 ter.5.c. del Reglamento de Obligaciones Tributarias Formales, aprobado por Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre?, ¿y qué debe declararse?



El obligado a declarar debe tener en cuenta los siguientes valores de bienes y derechos en las fechas seguidamente indicadas:

  • Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y los saldos medios del último trimestre, para las cuentas del artículo 53 bis.4.e.
  • Los saldos de los valores a 31 de diciembre, para los valores del artículo 53 ter.2.
  • Los valores de rescate a 31 de diciembre, para los seguros del artículo 53 ter.4 a.
  • Los valores de capitalización a 31 de diciembre, para las rentas del artículo 53 ter.4.b.
  • Los valores liquidativos a 31 de diciembre, para las acciones o participaciones en IIC del artículo 53 ter.3.d.
Normativa

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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