Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003980
El importe a declarar en estos supuestos será el correspondiente a su porcentaje de participación calculado, elevando al íntegro el importe por el cual adquirió la parte correspondiente del bien. Dado que se desconoce el valor de adquisición del resto de partícipes, el valor total del bien así determinado (elevando al 100% el valor correspondiente a su porcentaje), será el límite para determinar la obligación de declarar, por lo que podrán existir partícipes obligados y otros no. Es el caso del siguiente ejemplo, en el que una persona residente “A” adquirió el 50 % de un inmueble situado en el extranjero en el año “n” por un importe de 20.000 euros y en el año “n+3” otra persona residente “B” adquiere el otro 50 % del mismo inmueble situado en el extranjero por un importe de 40.000 euros, no teniendo “A” la obligación de informar sobre el citado inmueble en el modelo 720, ya que el resultado (40.000 euros) de elevar al íntegro el importe de adquisición (20.000 euros) del bien inmueble, no supera el límite de 50.000 euros que determina la obligación de informar sobre el mismo en dicho modelo informativo. El otro copropietario "B", sin embargo, tiene obligación de informar sobre el mismo, en la medida, que el valor de adquisición de su participación elevada al integro es de 80.000 euros, excediendo el indicado límite de 50.000 euros.
Artículo 65 ter, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales
Bien inmueble con varios titulares y distintas fechas de adquisición
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.