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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003978

¿Debe reflejarse en el modelo 720 la información sobre todos los valores respecto de los que se ha perdido la titularidad a lo largo del ejercicio y antes del 31 de diciembre en aquellos casos en los que dicha perdida de titularidad se produce como consecuencia de operaciones de venta y reinversión del importe obtenido en la adquisición de nuevos valores?



No. Cuando la pérdida de la condición de titular o titular real a que se refiere el último párrafo del artículo 42 ter.1 tuviese origen en la transmisión de los valores y derechos y el importe obtenido se hubiese destinado íntegramente a la adquisición de otros valores o derechos que sean objeto de declaración sólo deberán declararse los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el mismo apartado.

Normativa

Artículo 53 ter, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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