Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003975
Si el constituyente o “settlor” es residente en España, recae sobre él la obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero como titular de los mismos.
Si el “trustee” es residente, deberá informar en su caso sobre su condición de autorizado, persona con poder de disposición o beneficiario que ostente sobre las cuentas situadas en el extranjero, o sobre la titularidad real que pueda ostentar sobre el resto de bienes objeto de la obligación de declaración.
Si el o los beneficiarios son residentes, y se trata de beneficiarios reales y efectivos, es decir que no se trate de “beneficiarios potenciales”, deberán informar sobre las cuentas y rentas temporales o vitalicias.
Sin perjuicio, de que exista un titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Artículo 53 ter, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.