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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003974

Un obligado del modelo 720 que había presentado con anterioridad el mismo para informar sobre una cuenta, por exceder su saldo 50.000 euros y en el ejercicio inmediato siguiente cancela esa cuenta, no superando su saldo el ya indicado límite ¿debe volver a declarar dicha cuenta en el modelo 720?



Sí, debiendo informar, entre otros datos, sobre el saldo y la fecha de la cancelación, así como sobre la fecha de incorporación del bien.

Normativa

Artículo 53 bis, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales (391 KB)

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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