Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003974
Sí, debiendo informar, entre otros datos, sobre el saldo y la fecha de la cancelación, así como sobre la fecha de incorporación del bien.
Artículo 53 bis, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales (391 KB)
Cancelación de una cuenta habiendo o debiendo haber informado en otro ejercicio
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.