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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003972
Tratándose de bienes muebles o derechos sobre los mismos, situados o registrados en el extranjero, cuyo valor, a efectos de establecer si el mismo excede el límite cuantitativo de 50.000 euros, no se determina, como sucede con el resto de bienes y derechos, atendiendo a la valoración conjunta de cada grupo de bienes o derechos (cuentas/valores, seguros y rentas/inmuebles), sino por el valor individual de cada uno los mismos, ¿qué valor debe computarse a efectos de determinar si el incremento que hubiera podido producirse en su valoración respecto del consignado en una anterior declaración es superior a 20.000 euros?
A efectos de determinar si se ha producido una variación respecto del valor de los bienes muebles y derechos informado en una anterior declaración del modelo 720, hay que atender también a su valor unitario.
Normativa
Artículo 65 quater, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales (387 KB)
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Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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