Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003970
Los diferentes valores de bienes y derechos deben ajustarse al tipo de cambio vigente en la fecha de su extinción o cancelación o en 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la información declarada. En el caso, por ejemplo, de una persona o entidad que a 31 de diciembre continúa siendo titular formal o real de un inmueble declarable que fue adquirido en moneda distinta al euro, el valor de adquisición del mismo deberá determinarse aplicando el tipo de cambio vigente a 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la declaración presentada.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.