Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003968
Tanto si el bien inmueble se ha adquirido por donación como por herencia, el valor de adquisición que deberá declararse es el valor real del mismo en el momento de su adquisición.
Artículo 65 ter, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales (391 KB)
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.