Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003967
Si se trata de valores representativos de la participación en el capital social o en los fondos propios de una entidad negociados en mercados organizados, con exclusión de las correspondientes a Instituciones de Inversión Colectiva, se valorarán de acuerdo con el valor de negociación en el momento de devengo (artículo 17 de la Norma Foral 2/2013, de 24 de marzo, del Impuesto sobre el Patrimonio).
No obstante a los efectos de esta declaración informativa, si se trata de acciones y participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas negociadas en un mercado organizado extranjero de características análogas a las de los españoles, las mismas se podrán valorar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 17 o 18 de la Norma Foral 2/2013, de 24 de marzo, del Impuesto sobre el Patrimonio, o por su valor de cotización a 31 de diciembre. Si se trata de valores representativos de la participación en el capital social o en los fondos propios de una entidad (no negociados en mercados organizados), su valoración se realizará por el valor teórico resultante del último balance aprobado, siempre que éste, bien de manera obligatoria o voluntaria, haya sido sometido a revisión y verificación y el informe de auditoría resultara favorable. En el caso de que el balance no haya sido auditado o el informe de auditoría no resultase favorable, la valoración se realizará conforme se establece igualmente en el artículo 18 de la Norma Foral 2/2013, de 24 de marzo, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.